QUE EL INAH CONSIDERE PATRIMONIO CULTURAL LA ZONA QUE ALBERGA RESTOS DE MAMUTS EN TULTEPEC
Por Cleofas Hernández.
Los mamuts se parecían a los elefantes, pero sus colmillos eran más largos, tanto que podían alcanzar los 5 metros. No se sabe mucho sobre estos gigantescos mamíferos, por eso cada vez que se descubre algo es una noticia importante. Expertos en el tema explican que los mamuts al quedar atrapados en lodazales se convertían en presa fácil para los humanos, pero a partir de los últimos hallazgos en el municipio de Tultepec Estado de México se cree que también pudieron haber caído en trampas hechas por grupos sedentarios hace 15.000 años.
Hasta ahora, los arqueólogos han encontrado en los ejidos del barrio de San Antonio Xahuento más de 820 restos paleontológicos pertenecientes a 14 mamuts y sospechan que hay una cadena de trampas en el lugar. Puede ser un descubrimiento histórico, pero para comprobarlo necesitan analizar la composición de la tierra y resguardar el área para una excavación cuidadosa.
Por su trascendencia histórica y cultural, hace falta que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) no sólo recurra a la práctica de “salvamento arqueológico” sino que se haga un proyecto de investigación integral para que se resguarde y conserve la zona física del impacto que puedan generar las obras relacionadas al nuevo Aeropuerto Internacional en Santa Lucia. Que los gobiernos federal, estatal y municipal se sujeten a la normatividad nacional e internacional* en la materia que garantiza la investigación, conservación y divulgación colaborativa entre personal calificado del INAH y pobladores de la región para la mayor protección del patrimonio cultural y natural de todos nosotros.
¡Tú puedes apoyarnos! Te invitamos a que firmes y compartas esta petición para que el gobierno mexicano salvaguarde la zona física que alberga los restos paleontológicos de mamuts y sea considerada por el INAH como patrimonio cultural de la nación.
#mamuts_patrimonio
#mamuts_ tultepec
*Lo señalan los artículos 1ro constitucional; 2do de la Ley Orgánica del INAH; y los artículos 3ro, 5to BIS y 28 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; y 1ro del Reglamento de la LFMZAAH). Asimismo, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU y los convenios relativos a la protección y salvaguarda del patrimonio cultural y natural de la UNESCO.
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